La mujer y la familia en el México del siglo XVIII: legislación y práctica


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    La mujer y la familia en el México del siglo XVIII: legislación y práctica
    Historias. Revista de la Dirección de Estudios Históricos. Num. 36 (1996) octubre-marzo

    Resumen
    En tanto que la legislación mexicana sobre la familia permaneció casi inalterada en el curso del siglo XVIII, los procedimientos a los que acudieron las familias para servirse de la legislación sobre la herencia se modificaron significativamente. Al principio del siglo, las mujeres de la mayoría de las clases económicas -desde las familias de artesanos hasta las de la aristocracia-, solían recibir por ley dotes que las amparaban a la muerte de sus esposos y que disponían para sus hijos una herencia. Hacia finales del siglo, sin embargo, la práctica de conceder dotes había desaparecido casi por completo. Este ensayo examina las razones que explicaran este cambio por medio de una discusión de los varios modos en los que las mujeres retuvieron poder y propiedad, dependiendo de su posición en la familia.

    Referencias:
    1 Phillippe Ariès, El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen, Madrid, Taurus (Ensayistas, 284), 1987; Daniel Scott Smith, "Family Limitation, Sexual Control and Domestic Feminismin Victorian America", en Mary Hartmany Lois Bamer(eds.), Clio's Conciousness Raised, Nueva York, Harper Torchbooks, 1974, pp. 119-136; Lawrence Stone, Familia, sexo y matrimonio en Inglaterra, 1500-1800, México, FCE (Obras de Historia), 1991; Randolph Trumbach, The Rise of the Egalitarian Family, NuevaYork, Academic Press, 1978; Robert Wheaton, "Introduction: Recent Trends in the Historical Study of the French Family", on Robert Wheaton y Tamara K. Hareven (eds.), Family and Sexuality in French History, Filadelfia, University of Pennsylvania Press, 1980.
    2 Robert McCaa, "Calidad, Clase and Marriage in Colonial Mexico: The Case of Parral, 1789-1790", Hispanic American Historical Review, núm. 64, pp. 477-501.
    3 Asunción Lavrín y Edith Couturier, "Las mujeres tienen la palabra: otras voces en la historia colonial de México", Historia Mexicana, núm. 33, 1981, pp. 278-313.
    4 Michael Mitteraver y Reinhard Sieder, The European Family, traducción de KarIa Oostervee y Manfred Horzinger, Chicago, Chicago University Press, 1982, pp. 128-132.
    5 Tanto clérigos como notarios asesoraban a las familias en la administración de su patrimonio familiar. Una visión panorámica de fuentes documentales y de guías notariales se encontrará en Agustín G. Amenuza y Mayo, La vida privada española en el protocolo notarial, Madrid, Ilustre Colegio Notarial de Madrid, 1950, pp. xxi-xxiv. Un ejemplo representativo de la asesoría brindada por clérigos se hallará en Pedro de la Fuerte, Breve compendio para ayudar a bien morir (Sevilla, 1640), que incluye ejemplos de las consideraciones para preparar un testamento ateniéndose incluso a la rigidez de las leyes de herencia. Véase también: Suma moral para examen de curas, y confesores, que a la luz del sol de las escuelas Santo Thomas dio al público, escrita por los frailes Vicente Ferrer y Luis Vicente de la Universidad de Valencia, editado en México en 1778. El tratado más exhaustivo sobre los derechos de las mujeres, escrito especialmente para notarios, es el de Pedro de Sizgüenza, Tratado de cláusulas necesarias para jueces, abogados, escribanos... publicado por primera vez en Madrid en 1720, y reimpreso por lo menos tres veces. Las fuentes documentales sobre la condición de la esposa en la familia integran una parte considerable de este libro. Este texto trata en detalle temas como los contratos de la mujer antes de contraer matrimonio y sus derechos legales sobre la dote, cuya importancia enfatiza explicando sus prerrogativas tales como la custodia de la propiedad familiar. Entre otras guías notariales deben incluirse la de Pedro Murillo Velarde, Práctica de testamentos en que se resuelven los casos más frecuentes que se ofrecen en la disposición de las últimas voluntades (Manila, 1755), y la guía preparada por Juan Álvarez Posadilla, Comentarios a las Leyes de Toro (Madrid, 1796).
    6 Por lo menos desde el siglo XVII y luego de modo continuo hasta los primeros años del siglo XVIII, las familias de las clases altas insertaron las disposiciones legales sobre la carta dotal en un contrato formal de matrimonio. Ambos contrayentes, o sus familias, entregaban su contribución en la fecha de celebración del matrimonio. El contrato más reciente que he podido encontrar data de 1720 (Archivo General de la Nación, en adelante AGN), Ramo de Tierras, 650, exp. 2, José Manuel de Paz, 27 de enero de 1720. El convenio matrimonial cayó en desuso en el transcurso del siglo XVIII; hasta su desaparición, la dote determinó el contrato matrimonial.
    7 Asunción Lamn y Edith Couturier, "Dowries and Wills: A View of Women's Socioeconomic Role in Colonial Guadalajara and Puebla, 1640-1790", Hispanic American Historical Review, núm. 59, 1979, pp. 280-304; Vicente Ferrer y Luis Vicente, Suma moral para examen de curas y confesores, que a la luz de las escuelas de Santo Tomás dio al público, México, Imprenta Nueva Madrileña de Felipe de Zúñiga y Ontiveros, 1778. La institución hispánica de la dote fue una mezcla entre la costumbre germánica en la que la mujer conservaba sus propiedades, y la dote romana, en la que los bienes de la mujer se transferían a propiedad de su esposo. En la legislación hispánica, el esposo tenía el derecho de administración de la dote, pero no podía traspasarla sin la autorización de su esposa, y además la ley le obligaba a devolver en su testamento el valor de la misma (véase Alfonso de Cossio y Corral, "El régimen económico del matrimonio en las legislaciones americanas", Anuario de Estudios Americanos, núm. 6, pp. 501-554).
    8 Al examinar los archivos de las notarías en ejercicio en las ciudades de Puebla y Guadalajara entre 1640 y 1780, Asunción Lavrín y yo pudimos comprobar que la mejora se utilizaba con poca frecuencia. Sobre nuestros criterios de selección de casos puede consultarse Lavrín y Couturier ("Dowries and Wills...", op. cit., pp. 281-282). Para una investigación posterior elegimos como universo el 10 por ciento de las notarías con licencia en la ciudad de México entre 1655 y 1755; realizando un muestreo de casos cada 20 años, pudimos verificar que la mejora se utilizaba con mucha más frecuencia en la capital que en las ciudades de provincia.
    9 La legislación española permitía sujetar la herencia del patrimonio familiar al primogénito, pero al parecer el procedimiento era caro e intrincado. En los 300 años que van de 1521 a 1821, sólo alrededor de 100 familias eligieron crear estos mayorazgos.
    *En inglés, siblings alude no sólo a hermanos, sino también a medios hermanos. En la traducción me permití notar ambos tipos de vínculos por la utilidad que pudiera tener para el lector, y porque en el ensayo la autora no sugiere que esta otra figura del lazo familiar entre descendientes quedara excluida de la tutela confiada al primogénito. (N. del t.)
    10 Asunción Lavrín y Edith Couturier, "Dowries and Wills...", op. cit., pp. 283-284. Un ejemplo de los temores que abrigaban los hermanos menores de quedar desheredados puede encontrarse en los archivos de la Universidad Estatal de Washington, Papeles del Conde de Regla, Testamento del Conde de Jala, 1772.
    11 Alfredo Colange, "Aestimatio dotis", Anuario Histórico del Derecho Español, núm. 35, pp. 5-57.
    12 Archivo Histórico del Arzobispado de Michoacán en la Sociedad Genealógica de Utah, sección 2, lego 90, carrete 166504, 1693. Agradezco a Asunción Lavrín que haya atraído mi atención hacia este caso. Ella me prestó sus notas sobre sus indagaciones en los archivos de Guadalajara, así como sus apuntes sobre las reproducciones en microfilm de los archivos de Michoacán en los que me apoyé para preparar este trabajo.
    13 John E. Kicza, "La mujer y la vida comercial en la ciudad de México a finales de la colonia", Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, UAM-Azcapotzalco, núm. 2, 1981, pp. 39-59.
    14 Alfonso de Cossio y Corral, "El régimen económico del matrimonio en las legislaciones americanas", Anuario de Estudios Americanos, núm. 6,1949, pp. 501-554. El monto de los gananciales se determinaba en el curso de la valuación del patrimonio familiar. Al dictar su última voluntad, el testador fijaba el valor de sus bienes en la fecha de su matrimonio, así como el valor de la dote de su esposa. A la muerte de cualquiera de los cónyuges, un valuador hacía una estimación de todos los bienes de la pareja, y luego restaba los valores que tenían las pertenencias de cada cónyuge en la fecha de su matrimonio, incluida la dote. El saldo era la cantidad denominada gananciales. De esta cantidad, la mitad correspondía al cónyuge sobreviviente, y los herederos de quien había fallecido recibían la segunda mitad. Se entendía al matrimonio como un esfuerzo económico compartido, y quien enviudaba tenía derecho a la mitad del valor acumulado en los años de matrimonio.
    15 John E. Kicza, "La mujery la vida comercial...", op. cit.
    16 Alfonso Otero, "Patria potestad", Anuario de Historia de Derecho Español, núm. 26, 1956, pp. 209-241.
    17 John Tutino, "Power, Class and Family: Men and Women in the Mexican Elite, 1750-1810", Americas, núm. 39, 1983, pp. 359-381.
    18 Ejemplos adicionales de mujeres solteras en el ejercicio de un enorme poder pueden encontrarse en el AGN (Ramo Tierras, 650, exp. 2) y en Ann Miriam Gallagher, "The Indian Nuns of Mexico City's Monasterio of Corpus Christi", en Asunción Lavrín (ed.), Latin American Women: Historical Perspectives, Westport, Conn., Greenwood Press, 1978, pp. 150-178. Este tema se analiza también en Edith Couturier, "Family Economy and Inheritance in Eighteenth Century Puebla: A Study of Five Families", ponencia presentada en la Conferencia del Atlántico Medio sobre Estudios de América Latina, Filadelfia, 1981b; véase además Edith Couturier, "Women in a Noble Family: The Mexican Counts of Regla, 1750-1830", en Asunción Lavrín (ed.), Latin American..., op. cit., pp. 129-149.
    19 Ann Miriam Gallagher, "The Indian Nuns...", op. cit., p. 171; Edith Couturier, "Family Economy...", op. cit., pp. 7-12.
    20 José María Ots Capdequi, "Bosquejo histórico de los derechos de la mujer casada en la legislación de las Indias", Revista General de Legislación y Jurisprudencia, núm. 132, 1918, pp. 162-182.
    21 Edith Couturier, "Family, Politics and Bussiness in Eighteenth Century Mexico City: The Case of the Countess of Miravalle", ponencia presentada en la Quinta Conferencia de Berkshire sobre Historia de la Mujer, Wassar College, 1981, pp. 9-12.
    22 Edith Couturier, "Women in a Noble...", op. cit., pp. 141-143.
    23 Edith Couturier, "Family Economy...", op. cit., pp. 21-25. Archivo de Notarías de Puebla (ANP), Protocolos de Joseph Saldaña, 1786, ff. 4-78. Persuadiendo a sus hijos de permanecer solteros, a una hija de ingresar a un convento y reteniendo en casa al resto de sus hijos, la viuda impidió la división de la propiedad de la familia. Sólo uno de sus descendientes era heredero legítimo; se daba por supuesto que los otros dejarían su dinero para beneficio de sobrinas y sobrinos.
    24 Edith Couturier, "Family Economy...", op. cit., pp. 15-20; Charles Ronan, Francisco Javier Clavijero, S. J. (1731-1787). Figure of the Mexican Enlightenment, Roma y Chicago, Institutum Historicum S. I. y Loyola University Press, 1977, pp. 1-4; ANP, Antonio Bermúdez de Castro, 1742; Joseph Saldaña, 1752.
    25 Edith Couturier, "Family Economy...", op. cit., pp. 10-14; ANP, Joaquín González de Santa Cruz, 1739.
    26 Edith Couturier,"Michaela Angela Carrillo: Widow and Pulque Dealer", en David Sweety Gary Nash(eds.), Struggle and Survival in Colonial America, Berkeley, University of California Press, 1981a, pp. 362-375; Edith Couturier, "Family Economy...", op. cit., pp. 6-10.
    27 Muriel Nazzari, "Women and Property in the Transition to Capitalism: Decline of the Dowry in Sao Paulo, Brazil (1640-1870)", ponencia presentada al Coloquio de la Asociación de Historiadores de Estados Unidos, Chicago, 1984. Margaret Chowning, "Combining Bussinesss and Kinship: Patterns of Inheritance and Formation of Family Empires in Nineteenth-Century Michoacan", ponencia presentada en el Coloquio de la Asociación de Historiadores de Estados Unidos, San Francisco, 1984.
    28 En un estudio sobre dotes y testamentos que realizamos Asunción Lavrín y yo en los archivos de las notarías de cinco ciudades mexicanas, contamos tanto las dotes formalizadas ante notario como las asignadas en los testamentos. Nuestras cifras tienden pues a elevar el resultado, porque la suma incluye las dotes otorgadas con muchos años de anticipación. La práctica de legalizar ante notario la concesión de una dote se abandonó mucho más rápidamente de lo que sugieren nuestras cifras.
    29 Asunción Lavrín y Edith Couturier, "Dowries and Wills...", op. cit., p. 294.
    30 Para obtener esta información se eligió como universo el 10 por ciento de las notarías de México con licencia vigente entre los años 1655 y 1755; los porcentajes se obtuvieron realizando un muestreo de cifras cada 20 años.
    31 Este porcentaje resulta exagerado si se le compara con el número de dotes de cuya verdadera concesión existe prueba o mención en algún documento, pues sólo una de las 1,775 notarías conservó registros de las loterías de beneficencia, en las que el azar designaba a la persona que debía costearla dote para una mujer pobre.
    32 Robert A Potash et al., Guide to the Notarial Records of the Archivo General de Notarias, Mexico City, for the Year 1829, Amherts, Mass., University Computing Center, 1982. Ignoramos si estos documentos se expidieron en la fecha del matrimonio, o si son el resultado posterior de familias que intentaron poner sus bienes bajo el amparo legal de que gozaban las dotes para evitar un eventual embargo por deudas.
    33 Robert A Potash et al., Guide to the Notarial Records of the Archivo General de Notarías for the Year 1847, Amherst, Mass., University Computing Center, 1983.
    34 Muriel Nazzari, "Women and Property...", op. cit.
    35 Daniel Scott Smith, "Parental Power and Marriage Patterns: An Analysis of Historical Trends in Hingham, Massachussetts",en Michael Gordon (ed.), The American Family in Socio-Historical Perspective, 2a. ed., Nueva York, St. Mastin's Press, 1978, pp.87-100; Ann Twinam, "Unwed Mothers in a Spanish Colonial Elite", ponencia presentada en la Sexta Conferencia Berkshire sobre Historia de la Mujer, Smith College, 1984; Patricia Seed, "Parents versus Children: Marriage Oppositions in Colonial Mexico, 1610-1779", tesis de doctorado, Universidad de Wisconsin, 1980.
    36 Patricia Seed, op. cit.
    37 Mi impresión de que cada vez más mujeres se convirtieron en dueñas de propiedades en el transcurso del siglo XIX se apoya en una revisión minuciosa de los archivos notariales de las ciudades de Puebla y de México en el siglo XVIII, y en la continuación de esta investigación en dos notarías en diversos años entre 1800 y 1878. Según parece, confirman estas impresiones los índices elaborados por Potash et al. (1982, 1983) en los que aparecen enlistadas un gran número de mujeres en los años 1829 y 1847. Aproximadamente una quinta parte de las transacciones tiene que ver con mujeres. Esta hipótesis para México coincide con las conclusiones de Mary Beth Norton ("The Evolution of White Women's Experience in Early America", American Historical Review, núm. 89, 1984, pp. 593-617), y Suzanne Lebsock (Free Women of Petersburg: Status and Culture in a Southern Town, 1784-1860, Nueva York, Norton, 1984), quienes examinaron fuentes documentales mucho más amplias para sintetizar los cambios en la condición de las mujeres en la transición del mundo colonial al siglo XIX en Estados Unidos.

    Idioma
    Español

    Temática
    Tópico
    Historia
    Familia
    Género
    Geográfica
    México
    Temporal
    Siglo XVIII

    Origen
    Lugar
    Ciudad de México, México
    Fecha de publicación
    1996-03-31
    Editor
    Instituto Nacional de Antropología e Historia
    Emisión
    Monográfico único

    Autoría
    Edith Couturier (Georgetown University, Washington, D.C.)

    Personas
    / Instituciones
    Arturo Acuña Borbolla (Museo Nacional de Antropología, INAH): Traductor

    Tipo de recurso
    Texto
    Artículo de revista

    Ubicación
    Dirección de Estudios Históricos

    Identificadores
    ISSN
    1405-7794

    Condiciones de uso
    D.R. Instituto Nacional de Antropología e Historia, México

    Creative Commons License

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    Fuente
    Instituto Nacional de Antropología e Historia
    Idioma
    Español

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    Título(s)
    Título
    La mujer y la familia en el México del siglo XVIII: legislación y práctica
    Historias. Revista de la Dirección de Estudios Históricos. Num. 36 (1996) octubre-marzo

    Resumen
    En tanto que la legislación mexicana sobre la familia permaneció casi inalterada en el curso del siglo XVIII, los procedimientos a los que acudieron las familias para servirse de la legislación sobre la herencia se modificaron significativamente. Al principio del siglo, las mujeres de la mayoría de las clases económicas -desde las familias de artesanos hasta las de la aristocracia-, solían recibir por ley dotes que las amparaban a la muerte de sus esposos y que disponían para sus hijos una herencia. Hacia finales del siglo, sin embargo, la práctica de conceder dotes había desaparecido casi por completo. Este ensayo examina las razones que explicaran este cambio por medio de una discusión de los varios modos en los que las mujeres retuvieron poder y propiedad, dependiendo de su posición en la familia.

    Referencias:
    1 Phillippe Ariès, El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen, Madrid, Taurus (Ensayistas, 284), 1987; Daniel Scott Smith, "Family Limitation, Sexual Control and Domestic Feminismin Victorian America", en Mary Hartmany Lois Bamer(eds.), Clio's Conciousness Raised, Nueva York, Harper Torchbooks, 1974, pp. 119-136; Lawrence Stone, Familia, sexo y matrimonio en Inglaterra, 1500-1800, México, FCE (Obras de Historia), 1991; Randolph Trumbach, The Rise of the Egalitarian Family, NuevaYork, Academic Press, 1978; Robert Wheaton, "Introduction: Recent Trends in the Historical Study of the French Family", on Robert Wheaton y Tamara K. Hareven (eds.), Family and Sexuality in French History, Filadelfia, University of Pennsylvania Press, 1980.
    2 Robert McCaa, "Calidad, Clase and Marriage in Colonial Mexico: The Case of Parral, 1789-1790", Hispanic American Historical Review, núm. 64, pp. 477-501.
    3 Asunción Lavrín y Edith Couturier, "Las mujeres tienen la palabra: otras voces en la historia colonial de México", Historia Mexicana, núm. 33, 1981, pp. 278-313.
    4 Michael Mitteraver y Reinhard Sieder, The European Family, traducción de KarIa Oostervee y Manfred Horzinger, Chicago, Chicago University Press, 1982, pp. 128-132.
    5 Tanto clérigos como notarios asesoraban a las familias en la administración de su patrimonio familiar. Una visión panorámica de fuentes documentales y de guías notariales se encontrará en Agustín G. Amenuza y Mayo, La vida privada española en el protocolo notarial, Madrid, Ilustre Colegio Notarial de Madrid, 1950, pp. xxi-xxiv. Un ejemplo representativo de la asesoría brindada por clérigos se hallará en Pedro de la Fuerte, Breve compendio para ayudar a bien morir (Sevilla, 1640), que incluye ejemplos de las consideraciones para preparar un testamento ateniéndose incluso a la rigidez de las leyes de herencia. Véase también: Suma moral para examen de curas, y confesores, que a la luz del sol de las escuelas Santo Thomas dio al público, escrita por los frailes Vicente Ferrer y Luis Vicente de la Universidad de Valencia, editado en México en 1778. El tratado más exhaustivo sobre los derechos de las mujeres, escrito especialmente para notarios, es el de Pedro de Sizgüenza, Tratado de cláusulas necesarias para jueces, abogados, escribanos... publicado por primera vez en Madrid en 1720, y reimpreso por lo menos tres veces. Las fuentes documentales sobre la condición de la esposa en la familia integran una parte considerable de este libro. Este texto trata en detalle temas como los contratos de la mujer antes de contraer matrimonio y sus derechos legales sobre la dote, cuya importancia enfatiza explicando sus prerrogativas tales como la custodia de la propiedad familiar. Entre otras guías notariales deben incluirse la de Pedro Murillo Velarde, Práctica de testamentos en que se resuelven los casos más frecuentes que se ofrecen en la disposición de las últimas voluntades (Manila, 1755), y la guía preparada por Juan Álvarez Posadilla, Comentarios a las Leyes de Toro (Madrid, 1796).
    6 Por lo menos desde el siglo XVII y luego de modo continuo hasta los primeros años del siglo XVIII, las familias de las clases altas insertaron las disposiciones legales sobre la carta dotal en un contrato formal de matrimonio. Ambos contrayentes, o sus familias, entregaban su contribución en la fecha de celebración del matrimonio. El contrato más reciente que he podido encontrar data de 1720 (Archivo General de la Nación, en adelante AGN), Ramo de Tierras, 650, exp. 2, José Manuel de Paz, 27 de enero de 1720. El convenio matrimonial cayó en desuso en el transcurso del siglo XVIII; hasta su desaparición, la dote determinó el contrato matrimonial.
    7 Asunción Lamn y Edith Couturier, "Dowries and Wills: A View of Women's Socioeconomic Role in Colonial Guadalajara and Puebla, 1640-1790", Hispanic American Historical Review, núm. 59, 1979, pp. 280-304; Vicente Ferrer y Luis Vicente, Suma moral para examen de curas y confesores, que a la luz de las escuelas de Santo Tomás dio al público, México, Imprenta Nueva Madrileña de Felipe de Zúñiga y Ontiveros, 1778. La institución hispánica de la dote fue una mezcla entre la costumbre germánica en la que la mujer conservaba sus propiedades, y la dote romana, en la que los bienes de la mujer se transferían a propiedad de su esposo. En la legislación hispánica, el esposo tenía el derecho de administración de la dote, pero no podía traspasarla sin la autorización de su esposa, y además la ley le obligaba a devolver en su testamento el valor de la misma (véase Alfonso de Cossio y Corral, "El régimen económico del matrimonio en las legislaciones americanas", Anuario de Estudios Americanos, núm. 6, pp. 501-554).
    8 Al examinar los archivos de las notarías en ejercicio en las ciudades de Puebla y Guadalajara entre 1640 y 1780, Asunción Lavrín y yo pudimos comprobar que la mejora se utilizaba con poca frecuencia. Sobre nuestros criterios de selección de casos puede consultarse Lavrín y Couturier ("Dowries and Wills...", op. cit., pp. 281-282). Para una investigación posterior elegimos como universo el 10 por ciento de las notarías con licencia en la ciudad de México entre 1655 y 1755; realizando un muestreo de casos cada 20 años, pudimos verificar que la mejora se utilizaba con mucha más frecuencia en la capital que en las ciudades de provincia.
    9 La legislación española permitía sujetar la herencia del patrimonio familiar al primogénito, pero al parecer el procedimiento era caro e intrincado. En los 300 años que van de 1521 a 1821, sólo alrededor de 100 familias eligieron crear estos mayorazgos.
    *En inglés, siblings alude no sólo a hermanos, sino también a medios hermanos. En la traducción me permití notar ambos tipos de vínculos por la utilidad que pudiera tener para el lector, y porque en el ensayo la autora no sugiere que esta otra figura del lazo familiar entre descendientes quedara excluida de la tutela confiada al primogénito. (N. del t.)
    10 Asunción Lavrín y Edith Couturier, "Dowries and Wills...", op. cit., pp. 283-284. Un ejemplo de los temores que abrigaban los hermanos menores de quedar desheredados puede encontrarse en los archivos de la Universidad Estatal de Washington, Papeles del Conde de Regla, Testamento del Conde de Jala, 1772.
    11 Alfredo Colange, "Aestimatio dotis", Anuario Histórico del Derecho Español, núm. 35, pp. 5-57.
    12 Archivo Histórico del Arzobispado de Michoacán en la Sociedad Genealógica de Utah, sección 2, lego 90, carrete 166504, 1693. Agradezco a Asunción Lavrín que haya atraído mi atención hacia este caso. Ella me prestó sus notas sobre sus indagaciones en los archivos de Guadalajara, así como sus apuntes sobre las reproducciones en microfilm de los archivos de Michoacán en los que me apoyé para preparar este trabajo.
    13 John E. Kicza, "La mujer y la vida comercial en la ciudad de México a finales de la colonia", Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, UAM-Azcapotzalco, núm. 2, 1981, pp. 39-59.
    14 Alfonso de Cossio y Corral, "El régimen económico del matrimonio en las legislaciones americanas", Anuario de Estudios Americanos, núm. 6,1949, pp. 501-554. El monto de los gananciales se determinaba en el curso de la valuación del patrimonio familiar. Al dictar su última voluntad, el testador fijaba el valor de sus bienes en la fecha de su matrimonio, así como el valor de la dote de su esposa. A la muerte de cualquiera de los cónyuges, un valuador hacía una estimación de todos los bienes de la pareja, y luego restaba los valores que tenían las pertenencias de cada cónyuge en la fecha de su matrimonio, incluida la dote. El saldo era la cantidad denominada gananciales. De esta cantidad, la mitad correspondía al cónyuge sobreviviente, y los herederos de quien había fallecido recibían la segunda mitad. Se entendía al matrimonio como un esfuerzo económico compartido, y quien enviudaba tenía derecho a la mitad del valor acumulado en los años de matrimonio.
    15 John E. Kicza, "La mujery la vida comercial...", op. cit.
    16 Alfonso Otero, "Patria potestad", Anuario de Historia de Derecho Español, núm. 26, 1956, pp. 209-241.
    17 John Tutino, "Power, Class and Family: Men and Women in the Mexican Elite, 1750-1810", Americas, núm. 39, 1983, pp. 359-381.
    18 Ejemplos adicionales de mujeres solteras en el ejercicio de un enorme poder pueden encontrarse en el AGN (Ramo Tierras, 650, exp. 2) y en Ann Miriam Gallagher, "The Indian Nuns of Mexico City's Monasterio of Corpus Christi", en Asunción Lavrín (ed.), Latin American Women: Historical Perspectives, Westport, Conn., Greenwood Press, 1978, pp. 150-178. Este tema se analiza también en Edith Couturier, "Family Economy and Inheritance in Eighteenth Century Puebla: A Study of Five Families", ponencia presentada en la Conferencia del Atlántico Medio sobre Estudios de América Latina, Filadelfia, 1981b; véase además Edith Couturier, "Women in a Noble Family: The Mexican Counts of Regla, 1750-1830", en Asunción Lavrín (ed.), Latin American..., op. cit., pp. 129-149.
    19 Ann Miriam Gallagher, "The Indian Nuns...", op. cit., p. 171; Edith Couturier, "Family Economy...", op. cit., pp. 7-12.
    20 José María Ots Capdequi, "Bosquejo histórico de los derechos de la mujer casada en la legislación de las Indias", Revista General de Legislación y Jurisprudencia, núm. 132, 1918, pp. 162-182.
    21 Edith Couturier, "Family, Politics and Bussiness in Eighteenth Century Mexico City: The Case of the Countess of Miravalle", ponencia presentada en la Quinta Conferencia de Berkshire sobre Historia de la Mujer, Wassar College, 1981, pp. 9-12.
    22 Edith Couturier, "Women in a Noble...", op. cit., pp. 141-143.
    23 Edith Couturier, "Family Economy...", op. cit., pp. 21-25. Archivo de Notarías de Puebla (ANP), Protocolos de Joseph Saldaña, 1786, ff. 4-78. Persuadiendo a sus hijos de permanecer solteros, a una hija de ingresar a un convento y reteniendo en casa al resto de sus hijos, la viuda impidió la división de la propiedad de la familia. Sólo uno de sus descendientes era heredero legítimo; se daba por supuesto que los otros dejarían su dinero para beneficio de sobrinas y sobrinos.
    24 Edith Couturier, "Family Economy...", op. cit., pp. 15-20; Charles Ronan, Francisco Javier Clavijero, S. J. (1731-1787). Figure of the Mexican Enlightenment, Roma y Chicago, Institutum Historicum S. I. y Loyola University Press, 1977, pp. 1-4; ANP, Antonio Bermúdez de Castro, 1742; Joseph Saldaña, 1752.
    25 Edith Couturier, "Family Economy...", op. cit., pp. 10-14; ANP, Joaquín González de Santa Cruz, 1739.
    26 Edith Couturier,"Michaela Angela Carrillo: Widow and Pulque Dealer", en David Sweety Gary Nash(eds.), Struggle and Survival in Colonial America, Berkeley, University of California Press, 1981a, pp. 362-375; Edith Couturier, "Family Economy...", op. cit., pp. 6-10.
    27 Muriel Nazzari, "Women and Property in the Transition to Capitalism: Decline of the Dowry in Sao Paulo, Brazil (1640-1870)", ponencia presentada al Coloquio de la Asociación de Historiadores de Estados Unidos, Chicago, 1984. Margaret Chowning, "Combining Bussinesss and Kinship: Patterns of Inheritance and Formation of Family Empires in Nineteenth-Century Michoacan", ponencia presentada en el Coloquio de la Asociación de Historiadores de Estados Unidos, San Francisco, 1984.
    28 En un estudio sobre dotes y testamentos que realizamos Asunción Lavrín y yo en los archivos de las notarías de cinco ciudades mexicanas, contamos tanto las dotes formalizadas ante notario como las asignadas en los testamentos. Nuestras cifras tienden pues a elevar el resultado, porque la suma incluye las dotes otorgadas con muchos años de anticipación. La práctica de legalizar ante notario la concesión de una dote se abandonó mucho más rápidamente de lo que sugieren nuestras cifras.
    29 Asunción Lavrín y Edith Couturier, "Dowries and Wills...", op. cit., p. 294.
    30 Para obtener esta información se eligió como universo el 10 por ciento de las notarías de México con licencia vigente entre los años 1655 y 1755; los porcentajes se obtuvieron realizando un muestreo de cifras cada 20 años.
    31 Este porcentaje resulta exagerado si se le compara con el número de dotes de cuya verdadera concesión existe prueba o mención en algún documento, pues sólo una de las 1,775 notarías conservó registros de las loterías de beneficencia, en las que el azar designaba a la persona que debía costearla dote para una mujer pobre.
    32 Robert A Potash et al., Guide to the Notarial Records of the Archivo General de Notarias, Mexico City, for the Year 1829, Amherts, Mass., University Computing Center, 1982. Ignoramos si estos documentos se expidieron en la fecha del matrimonio, o si son el resultado posterior de familias que intentaron poner sus bienes bajo el amparo legal de que gozaban las dotes para evitar un eventual embargo por deudas.
    33 Robert A Potash et al., Guide to the Notarial Records of the Archivo General de Notarías for the Year 1847, Amherst, Mass., University Computing Center, 1983.
    34 Muriel Nazzari, "Women and Property...", op. cit.
    35 Daniel Scott Smith, "Parental Power and Marriage Patterns: An Analysis of Historical Trends in Hingham, Massachussetts",en Michael Gordon (ed.), The American Family in Socio-Historical Perspective, 2a. ed., Nueva York, St. Mastin's Press, 1978, pp.87-100; Ann Twinam, "Unwed Mothers in a Spanish Colonial Elite", ponencia presentada en la Sexta Conferencia Berkshire sobre Historia de la Mujer, Smith College, 1984; Patricia Seed, "Parents versus Children: Marriage Oppositions in Colonial Mexico, 1610-1779", tesis de doctorado, Universidad de Wisconsin, 1980.
    36 Patricia Seed, op. cit.
    37 Mi impresión de que cada vez más mujeres se convirtieron en dueñas de propiedades en el transcurso del siglo XIX se apoya en una revisión minuciosa de los archivos notariales de las ciudades de Puebla y de México en el siglo XVIII, y en la continuación de esta investigación en dos notarías en diversos años entre 1800 y 1878. Según parece, confirman estas impresiones los índices elaborados por Potash et al. (1982, 1983) en los que aparecen enlistadas un gran número de mujeres en los años 1829 y 1847. Aproximadamente una quinta parte de las transacciones tiene que ver con mujeres. Esta hipótesis para México coincide con las conclusiones de Mary Beth Norton ("The Evolution of White Women's Experience in Early America", American Historical Review, núm. 89, 1984, pp. 593-617), y Suzanne Lebsock (Free Women of Petersburg: Status and Culture in a Southern Town, 1784-1860, Nueva York, Norton, 1984), quienes examinaron fuentes documentales mucho más amplias para sintetizar los cambios en la condición de las mujeres en la transición del mundo colonial al siglo XIX en Estados Unidos.

    Idioma
    Español

    Temática
    Tópico
    Historia
    Familia
    Género
    Geográfica
    México
    Temporal
    Siglo XVIII

    Origen
    Lugar
    Ciudad de México, México
    Fecha de publicación
    1996-03-31
    Editor
    Instituto Nacional de Antropología e Historia
    Emisión
    Monográfico único

    Autoría
    Edith Couturier (Georgetown University, Washington, D.C.)

    Personas
    / Instituciones
    Arturo Acuña Borbolla (Museo Nacional de Antropología, INAH): Traductor

    Tipo de recurso
    Texto
    Artículo de revista

    Ubicación
    Dirección de Estudios Históricos

    Identificadores
    ISSN
    1405-7794

    Condiciones de uso
    D.R. Instituto Nacional de Antropología e Historia, México

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    352_19820101-000000:6_1008_13921

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    Fuente
    Instituto Nacional de Antropología e Historia
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    Español

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    Revista Historias. Revista de la Dirección de Estudios Históricos
    Número de revista Historias Num. 36 (1996)

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